• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 822/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado en la instancia por delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se desestima la queja del acusado que alega que, si al resultado de 0,61 obtenido en la segunda prueba, se le aplica el margen de error del 7,5 %, la tasa sería 0,56, constitutiva de infracción administrativa y no de delito. Recuerda la Sala que la existencia de margen de error en el etilómetro que es irrelevante, ya que no nos encontramos con la figura delictiva de conducir con la tasa objetiva de alcohol en aire espirado legalmente establecida, sino que la condena lo es por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y para esta figura la tasa es indicativa y no determinante. Sí se estima el cuestionamiento que hace el acusado de la proporcionalidad de la pena impuesta al haberse señalado en la motivación de su individualización el hecho de que el acusado no haya admitido los hechos. Argumenta la Sala que la no admisión de los hechos está dentro de los parámetros de la legitima defensa y no puede utilizarse como criterio de individualización penológica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve de los delitos de detención ilegal, agresión sexual con penetración y tráfico de drogas. Para apreciar la nulidad de actuaciones alegada es necesario: a) existencia de una infracción procesal sustancial, omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que no cualquier infracción de dichas normas podrá determinar la nulidad radical de actuaciones; y b) que como consecuencia directa de tal infracción procesal, se produzca indefensión relevante y un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella. En el caso no consta que se haya provocado ninguna indefensión al acusado. La declaración de la víctima tiene el valor de prueba testifical de cargo, estableciéndose parámetros valorativos como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia suficiente consistencia en el relato de la denunciante para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que fuera objeto de agresión sexual, ni de detención ilegal. Para proceder a una entrada y registro sin autorización judicial debe existir un caso de flagrante delito, y, en el caso, no consta que los agentes actuantes observaran venta o "trapicheo" de drogas. Se produce la entrada en la vivienda, sin resolución judicial autorizante y no consta que el acusado la autorizase. Tampoco hubo presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la entrada y registro, lo que supone la nulidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciar al reclamado, como presunto autor de un delito de formación de una asociación o acuerdo con objeto de preparar y facilitar el abandono de personas del territorio marroquí de modo ilícito, habitual y a título oneroso. Posibilidad de consultar en fuentes abiertas la normativa del estado reclamante. Concreción suficiente de los hechos. Los hechos descritos en la documentación extradicional como efectuados por el reclamado, sí narran una situación de clandestina migración mediante precio. Competencia del tribunal de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 951/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El condenado, en virtud de sentencia de conformidad, por delito contra la seguridad vial, a la pena de ocho meses de multa, apela el Auto del Juzgado de lo Penal que acordaba su búsqueda, detención y presentación por requisitorias. La multa impuesta no había sido pagada, y se había intentado localizarlo en su domicilio designado sin éxito. A pesar de los intentos de requerimiento de pago y de averiguación de su paradero, el apelante no fue hallado, lo que llevó al Juzgado de lo Penal a considerar que existían fundamentos suficientes para acordar la detención y requisitorias. La Audiencia desestima el recurso. Se han agotado las medidas menos gravosas y el apelante, a pesar de ser consciente de su situación, no ha facilitado un medio de contacto efectivo. Se ha efectuado una consulta a través del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar el actual paradero del penado y, es más, su representación procesal y defensa, conocida esta situación, no facilitan domicilio actual en que pueda ser localizado. También consta que fueron infructuosos los intentos de contactar con él por vía telefónica, sin que haya facilitado ningún medio que permita una comunicación telemática. Concurren por ello conforme a lo dispuesto en los arts. 490 LECrim, en relación con el nº 1 del art. 835 y el art. 512 del mismo cuerpo legal los presupuestos para acordar la detención del penado y el consiguiente libramiento de requisitorias para su búsqueda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1190/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado/recurrente por conducir un turismo a la velocidad de 121 km/h en una vía de naturaleza urbana en la que el límite máximo de velocidad permitida era de 50 km/h. Se desestiman la quejas del recurrente por error en la apreciación de las pruebas, motivación irracional de la misma e infracción del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia, al tiempo que niega que fuera él el conductor del citado turismo. Frente a la alegación del acusado de que el vehículo era de su mujer y lo conducían varios miembros de su familia, sin poder identificar quién de ellos lo conducía en ese momento, el tribunal otorga pleno valor acreditativo al estudio antropométrico de la fotografía del conductor del turismo captada por las cámaras de control de velocidad en la vía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la aseguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque se alega error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, el recursio gira exclusivamente en torno a la existencia de una prueba de cargo válida, lícita y suficiente que permita declarar acreditados los hechos por los que fue condenado el acusado y, en particular, la afectación de sus facultades psicofísicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol. La sentencia de instancia había declarado probados hechos que evidencian que el condenado, tras haber consumido alcohol, presentaba síntomas de embriaguez al ser detenido por la Policía Local, quienes observaron su comportamiento y realizaron pruebas de alcoholemia que, aunque no válidas por no cumplir con las formalidades legales de verificación del etilómetro, se complementan con los síntomas observados. El tribunal concluye que, a pesar de la invalidez de los resultados de la prueba de alcoholemia, los síntomas de embriaguez constatados por los Agentes que raatificaaron el atestaado en el plenario, a saber, "agotamiento, cansancio, sopor, olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y deambulación titubeante" son suficientes para confirmar la afectación de las facultades psicofísicas del condenado, integrando su conducta en el tipo penal del artículo 379.2 CP, por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia en todos sus términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4538/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva: A) El recurrente debe identificar las actuaciones u omisiones de defensa que se cuestionan, reflejando la razón de su consideración crítica. B) Deben aportarse o señalarse los registros procesales que pueden prestar apoyo a la consideración defendida en el recurso, a fin de contrastar el sustento objetivo de la tesis. C) Cuando se denuncie la falta de comunicación con el encausado o la no preparación de una adecuada asistencia técnica, en la medida de lo posible, deberán aportarse aquellos testimonios, certificados, escritos o elementos de acreditación que puedan reflejar el abandono profesional, destacando la identificación de los pasajes procesales en los que la experiencia forense sugiere que se produjo una desatención específica y D) No basta con probar la mala praxis técnica, sino que el recurrente deberá mostrar cómo esa conducta afectó la adecuada operatividad de un proceso equitativo. Indefensión. La doctrina constitucional expresa que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúa al interesado al margen de toda posibilidad de alegar o defender en el proceso sus derechos y podría conducir a la repetición de lo actuado, no basta con una vulneración meramente formal de las normas procesales, siendo preciso que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, esto es, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Presunción de inocencia, alcance en el recurso de casación, doctrina de la Sala II. Escuchas telefónicas. La audición de las cintas o grabaciones en sede de juicio oral, aunque constituye la base para satisfacer los principios de oralidad o contradicción, puede eludirse cuando, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, las partes renuncien a la misma; puntualizando nuestra jurisprudencia que el desistimiento no puede ser instrumentalizado por las defensas para, tras la renuncia, alegar posteriormente una vulneración del derecho de contradicción por no estar correctamente introducidas en el Plenario. Y respecto de las transcripciones de las cintas, recuerda la sentencia, que únicamente constituyen un medio contingente que facilita la consulta y constatación del contenido de las conversaciones, por lo que sólo éstas son las imprescindibles. No existe ningún precepto de ley ordinaria que exija la transcripción completa de las conversaciones ni de sus pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones en vez de los originales sonoros, su autenticidad solo puede quedar refrendada por la certificación del Letrado de la Administración de Justicia sobre su coincidencia. Dilaciones indebidas. Su aplicación exige cuatro requisitos reiteradamente fijados en nuestra Jurisprudencia más estable: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Y su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora. Atenuante de drogadicción, requisitos, doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El arraigo no constituye causa legalmente prevista de denegación de la extradición. Los hechos delictivos que son objeto de la presente solicitud de extradición están suficientemente precisados. Suficiencia de garantías. Alegación genérica de riesgo de vulneración de derechos fundamentales que no puede ser estimada. La situación de guerra en Ucrania no debe ser valorada en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Naturaleza del procedimiento de extradición. No puede considerarse prescrito el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10052/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Elementos del delito de tráfico de drogas. Se requiere un elemento objetivo consistente en la tenencia o posesión de la droga, que puede acreditarse por prueba directa; y un elemento subjetivo, que se traduce en una actitud personal, en concreto, que la posesión de la droga esté preordenada al tráfico. Prueba indiciaria. El elemento subjetivo del delito contra la salud pública acaece en el plano de las intenciones, al no ser sensorialmente perceptible y, por tanto, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados, reflejando racionalmente y más allá de toda duda razonable, que el destino de la droga poseída no es el autoconsumo por el poseedor, sino su transmisión a terceros. La Sala desestima el recurso y confirma el juicio de inferencia ratificado por el Tribunal Superior de Justicia al considerar que las sustancias intervenidas al recurrente estaban preordenadas al tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1476/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denunciante, como propietaria del inmueble, notificó que estaba ocupado por personas ajenas, quienes alegaron tener autorización para estar allí. El apelante argumenta que actuó bajo la creencia de tener derecho a ocupar el inmueble debido a un documento presentado como autorización, que el inmueble estaba abandonado y que la ocupación no fue violenta, solicitando su absolución. La otra parte también recurre, alegando la falta de elementos del tipo penal.. El tribunal considera que se ha acreditado la realización del delito, ya que se la falta de autorización y se demuestra la oposición de la denunciante a la ocupación. Se destaca que ambos acusados carecen de título que legitime su posesión y se verifica su voluntad de permanecer en el inmueble. Además, se reconoce que la denuncia de la propietaria es suficiente para mostrar su intención contraria a la ocupación. El principio de intervención mínima es un mandato dirigido al legislador para que proteja los bienes jurídicos esenciales para la sociedad y sólo cuando el orden jurídico no puede o no merece ser restaurado mediante otros procedimientos más eficaces y menos drásticos que la sanción penal. El juez está ante todo vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad. Precisamente en materia de posesión inmobiliaria, por haber sobrevenido la tipificación de las conductas de usurpación a los procedimientos de protección posesoria de la propiedad, la interpretación de los tipos delictivos ha sido necesariamente restrictiva, excluyendo aquellos casos que propiamente no se da una exclusión de la propiedad ajena, sino una mera ocupación temporal, o en que existen dudas sobre la concurrencia de un derecho a ocupar un inmueble o derecho real, o en casos de exceso en la posesión, derivados de la prolongación inconsentida de una inicial posesión autorizada por la propiedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.